El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota de una página con un titular prudente: «previsión de modificación de los plazos». En ella anuncia que quiere aplazar hasta octubre de 2028 todo lo que queda pendiente de Verifactu, el reglamento que obliga a que los programas de facturación guarden cada factura de forma que no se pueda borrar ni retocar. Desde entonces media prensa económica lo ha contado como si ya fuera un hecho. No lo es todavía, y la diferencia importa si tu empresa factura con un programa propio.
Lo que es ley hoy
El calendario vigente es el que fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que ya retrasó un año las fechas originales:
- 1 de enero de 2027: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen que facturar con un sistema adaptado.
- 1 de julio de 2027: el resto de obligados, es decir, autónomos y demás.
La Agencia Tributaria sigue publicando esas dos fechas en su nota sobre la ampliación del plazo, revisada el 13 de octubre de 2026.
Las sanciones tampoco han cambiado. Están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que introdujo la ley antifraude de 2021: cincuenta mil euros por ejercicio para quien use un programa que no cumpla, y ciento cincuenta mil por ejercicio y tipo de sistema para quien lo fabrique o lo venda.
Lo que Hacienda ha anunciado
La nota del 5 de octubre dice tres cosas, y conviene leerlas por separado.
La primera es la fecha. Hacienda quiere llevar las obligaciones pendientes de Verifactu a octubre de 2028 para que coincidan con la factura electrónica obligatoria de las empresas y profesionales que facturan menos de 8 millones de euros al año. El argumento es razonable: que pymes y autónomos cambien su forma de facturar una sola vez y no dos en dieciocho meses.
La segunda es que habrá cambios técnicos. Una vez alineados los calendarios, Hacienda abordará «la convergencia de los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos» de las dos normas, teniendo en cuenta lo que llegará de Europa con ViDA, el paquete de la Unión Europea para digitalizar el IVA. Dicho de otra forma: lo que hoy pide Verifactu puede no ser exactamente lo que pida en 2028.
La tercera es lo que no cambia. La nota asegura que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes». El fondo del sistema, que cada factura quede encadenada a la anterior y no se pueda tocar sin dejar rastro, se queda.
Por qué un anuncio no es una fecha
Una nota de prensa no modifica un real decreto. Para que octubre de 2028 sea la fecha legal hace falta una norma publicada en el BOE, y a 23 de octubre de 2026 no la hay. Hasta que salga, quien llegue al 1 de enero de 2027 con un programa sin adaptar está incumpliendo, por mucho que el aplazamiento esté anunciado.
Lo más probable es que la norma llegue antes de fin de año, porque el propio ministerio la ha anunciado. Pero «lo más probable» no es una base sólida para una empresa que se juega cincuenta mil euros por ejercicio.
La factura electrónica sí tiene fecha
Lo que sí está publicado es el calendario de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, la regula, y la Orden HAC/1028/2026, que entró en vigor el 6 de octubre de 2026, ha puesto en marcha el reloj. Según el calendario de la Agencia Tributaria:
- 6 de octubre de 2027: empresas y profesionales que facturaron más de 8 millones de euros el año anterior. Durante ese primer año, cada factura electrónica irá acompañada de un PDF legible.
- 6 de octubre de 2028: todos los demás.
- La obligación de comunicar si cada factura se ha pagado llega en tres tandas: octubre de 2027 para las grandes, octubre de 2028 para el resto de sociedades y octubre de 2029 para los autónomos.
Si tu empresa supera los 8 millones, el aplazamiento de Verifactu no te quita trabajo: dentro de un año ya tienes que emitir y recibir facturas electrónicas.
Qué haríamos hoy
Si usas un programa de facturación comercial, pregunta a tu proveedor si tiene la declaración responsable de Verifactu. Es el documento con el que el fabricante certifica que su programa cumple, y tiene que verse dentro del propio programa en cada versión. Si no la tiene o no te contesta, ya tienes la respuesta.
Si facturas con un programa propio o hecho a medida, el problema es tuyo y de nadie más. La Agencia Tributaria lo explica sin ambigüedad: si el desarrollo lo hace la propia empresa, con personal suyo o contratado por ella, la empresa es la productora y es ella quien firma la declaración. Si lo encarga como producto a un tercero, la firma ese tercero. En ambos casos alguien tiene que adaptar el programa, y ese trabajo no se hace en una semana.
Aprovecha el margen para hacerlo una sola vez. Si el aplazamiento se confirma, lo sensato es adaptar el programa pensando ya en la factura electrónica, no parchear Verifactu ahora y volver a abrirlo en 2028. Los dos sistemas van a converger por decisión expresa de Hacienda.
Prueba antes de que sea obligatorio. La Agencia Tributaria permite empezar a enviar registros con un sistema Verifactu de forma voluntaria y dejar de hacerlo después: es la manera de descubrir los problemas sin multas encima.
Nuestra experiencia
En Black Wings ya hemos integrado Verifactu en nuestro ERP interno y lo hemos probado: funciona. Lo contamos porque la mayor parte de lo que se publica sobre Verifactu son resúmenes de la normativa, y la integración real tiene detalles que no salen en ellos. Si tu programa de facturación es propio y no sabes por dónde empezar, pide el diagnóstico y te decimos qué le falta.
Actualizaremos esta entrada cuando el aplazamiento se publique en el BOE.
